Donaciones & Beneficio Fiscal


LLAMAMIENTO A LAS FAMILIAS AFECTADAS QUE APOYAN

LA CAUSA DE SOS BEBÉS ROBADOS GALICIA

 

Estimad@s amig@s, como bien sabéis, SOS Bebés Robados Galicia es una asociación sin ánimo de lucro y que actualmente no cuenta con ningún tipo de ingreso, subvención o aportación económica por parte de entidad estatal alguna.

 

A día de hoy los gastos derivados de tramitaciones, desplazamientos, investigaciones, etc están siendo costeados casi en su totalidad por los integrantes de la asociación, quienes los están afrontando con sus propios fondos personales, con el fin de ayudar a todo aquel afectado que lo necesite.

 

Aunque el trabajo realizado por el personal de la asociación tiene carácter voluntario y se realiza de forma completamente gratuíta y altruista, todo el material utilizado para realizar dicho trabajo tiene un coste y, por desgracia, actualmente no disponemos de ayudas externas que colaboren con la causa.

 

Actualmente el saldo de la asociación es bastante precario e insuficiente para poder seguir costeando estos gastos. Por ello os hacemos un llamamiento a tod@s los/as afectad@s y os rogamos hagáis una donación a la asociación, por pequeña que sea, con el fin de poder sufragar dichos costes.

 

También hemos pensado en la posibilidad de establecer una cuota inicial para el ingreso como socio de SOS Bebés Robados Galicia, con el único propósito de reunir fondos, dependiendo del saldo del que la asociación disponga antes de fin de año.

 

Como siempre, estamos abiertos a ideas y sugerencias por vuestra parte (organización de mercadillos benéficos, elaboración de objetos artesanales para venta... cualquier sugerencia será bienvenida).

 

Os agradeceríamos vuestra ayuda para poder seguir adelante con el proyecto.

 

MUCHAS GRACIAS POR VUESTRO APOYO

 

DONACIONES

 

Si deseas colaborar económicamente con la Asociación, puedes hacer un ingreso en efectivo o una transferencia bancaria a la siguiente cuenta:

 

BANCO PASTOR

ES54  0238 8126 11 0600067497

 

BENEFICIARIO/TITULAR: SOS Bebés Robados Galicia

NIF: G-70334537

 

BENEFICIOS FISCALES DE LAS DONACIONES EFECTUADAS A ASOCIACIONES INSCRITAS.

El beneficio fiscal consiste en una deducción que se aplicará en el IRPF ( cuando el donante es una persona física) o en el Impuesto Sociedades ( cuando el donante sea una persona jurídica) .

La base sobre la que se aplicará esta deducción será el importe donado, limitando el importe de la deducción a los límites establecidos en la ley.

Según si el donante es persona física o jurídica el porcentaje de deducción será diferente:

1.- DONANTE PERSONA FISICA

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 % de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18 del la Ley 49/2002.

LIMITE DE LA DEDUCION POR DONACIONES EN IRPF: La base de deducción por donativo tiene como límite el 10% de la base liquidable del contribuyente.

2.- DONANTE PERSONA JURIDICA

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la ley 43/1995 del IS, el 35 % de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 49/2002. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

LIMITE DE LA DEDUCION POR DONACIONES EN IS:

La base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Implicaciones en la operativa de las Asociaciones:

Las asociaciones que esten inscritas deberán internamente gestionar las donaciones recibidas y declararlas en hacienda mediante un modelo informativo. Los tramites internos que tienen que hacer son:

1.- Llevar un control de todos los donantes, registrando su nombre , DNI y el importe que donan.

2.- Emitir, al final del ejercicio, un certificado a cada donante para que sepa el beneficio fiscal que tiene.

3.- En Enero del año siguiente al que se produjo la donación, presentar en hacienda el modelo 182, donde se detalla los datos de los donantes y el importe donado.